Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Institutas de la Confederación Masónica del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y FINES DE LA MASONERÍA
Artículo 1º. La Francmasonería Escocesa proclama ahora, como desde su origen ha proclamado siempre, la existencia de un principio creador, al que rinde culto bajo el nombre de Grande Arquitecto del Universo.
Artículo 2º. No impone ningún límite a las investigaciones de la verdad, y exige a todos los miembros la tolerancia, a fin de garantizar a todos ellos esta libertad de investigación.
Artículo 3º. La Francmasonería abre su seno a los hombres de todas las nacionalidades, de todas las razas y de todas las creencias.
Artículo 4º. Es por lo mismo que prohibe en sus Logias toda clase de discusiones políticas y religiosas, pues desea acoger en ella a todos los profanos, cualesquiera que sean sus opiniones políticas y religiosas, con tal que sean libres y de buenas costumbres.
Artículo 5º. La Francmasonería tiene por misión combatir a la ignorancia bajo todas sus formas, y constituye una escuela de enseñanza mutua, cuyo programa se encierra en los siguientes lemas: obedecer las leyes del país, vivir con honra, practicar la justicia, amar a sus semejantes, y trabajar sin cesar por la felicidad de la humanidad y por su progresiva y pacífica emancipación.
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